Articulo 66 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 66 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 66. Consejo de Dirección del Área.

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1. El Consejo de Dirección del Área es el órgano que bajo la presidencia del Director del Área ejerce las atribuciones de dirección y control de la gestión y ejecución de las prestaciones sanitarias y asistenciales del Servicio en el Área de Salud.

2. Forman parte del Consejo de Dirección los Vocales que representan a las siguientes Administraciones Públicas:

- A la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Al Cabildo incluido en el Área.

- A los municipios de los incluidos en el Área.

3. Por Decreto del Gobierno de Canarias se determinará el número de los Vocales, así como su distribución, en función de la población del Área, que, en todo caso, garantizará que el número de representantes de la Consejería competente en materia de sanidad será igual o superior a la mitad del número total de miembros del Consejo.

4. Los miembros del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los Vocales que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias lo son de manera libre.

b) Los Vocales que representan a las entidades locales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades locales representadas. En este último caso, el nombramiento será por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994