Articulo 66 Ordenación minera

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Artículo 66. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) Incumplir las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera, de lo cual no se derive ningún riesgo laboral o ambiental.

b) Incumplir los requerimientos de la inspección de minas, siempre que se refieran a condiciones de seguridad minera que no hayan supuesto daño derivado del trabajo o daños ambientales.

c) Comercializar los excedentes de las extracciones ocasionales en los términos que establece el artículo 5 de esta ley, siempre que se trate de cantidades de escasa relevancia y actuaciones esporádicas; en caso contrario, se considera infracción grave.

d) Incumplir la obligación de restaurar las canteras que no se hayan acogido al procedimiento de actualización y regularización previsto en la disposición transitoria primera de esta ley. En función de la importancia del deterioro ambiental o la conducta de los infractores, esta infracción podrá considerarse grave.

e) Incumplir las previsiones del plan de restauración, cuando consista en un simple retraso en la ejecución de una de sus fases. La infracción podrá ser considerada grave según las circunstancias concurrentes.

f) No actualizar la fianza en el plazo previsto, de acuerdo con las previsiones del capítulo III del título III de esta ley. Según la importancia del hecho podrá considerarse grave.

g) Que la persona propietaria o titular de los terrenos impidiese o prohibiese al titular del derecho minero acceder a los terrenos para ejecutar la restauración del área afectada, en los términos del artículo 46 de esta ley. Esta infracción podrá considerarse grave en función de las circunstancias concurrentes.

h) No notificar a la consejería competente en materia de minas, en los términos y los plazos previstos, los cambios de titularidad o la transmisión de derechos mineros.

i) Incumplir los plazos concedidos por el órgano competente a las personas interesadas para presentar documentos requeridos previamente.

j) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones comprendidas en esta ley y que no estén tipificados como infracción grave o muy grave en los siguientes artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014