Articulo 66 Ordenación y ...el litoral

Articulo 66 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 66. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia constituirá un patrimonio público del suelo litoral a fin de obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y del patrimonio cultural.

2. Integrarán el patrimonio público autonómico del suelo litoral:

a) los bienes resultantes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley

b) los bienes adquiridos en ejercicio del derecho de tanteo o retracto, en los términos recogidos en el artículo 68 de esta ley

c) los bienes cedidos por la Administración general del Estado previo procedimiento de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, afectos a finalidades de uso o servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023