Articulo 66 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Artículo 66. Disposiciones generales.
Se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y se añade un apartado 3 a dicho artículo, quedando redactados como sigue:
«2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.»
«3. El ingreso del depósito podrá realizarse en las cajas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, tanto si las fianzas se gestionan por el régimen general como por el concertado.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003