Articulo 66 normas financ...e la Unión

Articulo 66 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Tareas facultativas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En relación con las tareas facultativas a que se refiere el artículo 64, apartado 2, letra b), una oficina europea podrá:

a)

recibir la delegación en la persona de su director por parte de las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y de otras oficinas europeas, junto con una delegación de las competencias de ordenación de pagos en relación con los créditos consignados en la sección del presupuesto correspondiente a la institución de la Unión, organismo de la Unión u otra oficina europea;

b)

celebrar acuerdos ad hoc de nivel de servicio con instituciones de la Unión, organismos de la Unión, otras oficinas europeas o terceros.

2. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra a), las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y las otras oficinas europeas de que se trate establecerán los límites y condiciones de la delegación de competencias. Este tipo de delegaciones se decidirá de conformidad con el acto constitutivo de la oficina europea, en particular en lo relativo a las condiciones y modalidades de la delegación.

3. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra b), el director de la oficina europea adoptará, de conformidad con su acto constitutivo, las disposiciones específicas relativas a la ejecución de las tareas, la recuperación de los gastos efectuados, así como la llevanza de la correspondiente contabilidad. La oficina europea comunicará el resultado de dichos registros contables a las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión u otras oficinas europeas de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018