Articulo 66 Montes
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»Artículo 66. Créditos.
Vigente
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, las Administraciones públicas fomentarán la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004