Articulo 66 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 66. Liquidaciones

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1. Augas de Galicia liquidará el canon de gestión de depuradoras y el canon de gestión de redes de colectores a los sujetos pasivos usuarios del agua de captaciones propias en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, previa tramitación del correspondiente expediente. El plazo máximo para notificar la resolución que se dicte en ese procedimiento, así como en los procedimientos de determinación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de carga contaminante, será de un año.

En el supuesto de uso de vaciado de fosas sépticas, Augas de Galicia liquidará el canon de gestión de depuradoras en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente a aquellas personas usuarias que, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, soliciten la realización de vaciados.

2. Todas las personas titulares y usuarias reales de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra procedencia que realicen vertidos a alcantarillados conectados a colectores o depuradoras gestionadas por Augas de Galicia, salvo en caso de usos domésticos, están obligadas a presentar una declaración ante Augas de Galicia en la forma, lugar y plazos y mediante los modelos y conforme a las instrucciones que establezca la consejería con competencias en materia de gestión de estos cánones. Esta obligación se extiende a las personas abonadas de las entidades suministradoras de agua cuando así sean expresamente requeridas por Augas de Galicia para su presentación.

3. Las personas titulares de fosas sépticas de naturaleza doméstica podrán solicitar la realización de su vaciado en las instalaciones de depuración gestionadas por Augas de Galicia en que se haya habilitado dicho servicio. A tal efecto, Augas de Galicia mantendrá un registro actualizado de las instalaciones que presten este servicio.

Augas de Galicia dictará una resolución en la que se autorice la realización de vaciados. En la misma, entre otros aspectos, se establecerá la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, la infraestructura de depuración a través de la que se prestará el servicio y las condiciones en las que ha de realizarse dicho vaciado. Esta autorización será también comunicada al gestor de la depuradora.

Esta autorización permanecerá vigente durante un año. Dicha autorización se prorrogará a instancia de la persona titular de la fosa séptica por periodos anuales, siempre que se mantengan las condiciones establecidas, debiendo solicitar la persona titular la prórroga de la autorización con anterioridad a la finalización de su periodo de vigencia.

4. Las declaraciones del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos.

Dichas presentaciones deberán realizarse cumplimentando los formularios electrónicos de los correspondientes modelos de declaración en la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante su tramitación en línea.

En caso de que se presente la declaración presencialmente o esta se presente electrónicamente, pero sin cumplimentar el formulario en la sede, se considerará como no presentada, sin perjuicio de la apreciación de las infracciones tributarias que procediesen de conformidad con la Ley general tributaria.

5. El pago de las liquidaciones deberá realizarse en las entidades colaboradoras en el plazo establecido en la normativa general tributaria.

6. La consejería competente para la aplicación del canon de gestión de depuradoras y de gestión de redes de colectores podrá disponer que las declaraciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.