Articulo 66 Medidas urgentes de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Forma y secuencia del pago.
Vigente
El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021