Articulo 66 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Articulo 66 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 66. Contratación.

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1. El Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los contratos que celebre el Instituto de Turismo se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especificidades en esta materia.

3. El Director General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda.

4. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular de la Consejería que haya efectuado la encomienda, en tanto no se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013