Articulo 66 Medidas de si... económica

Articulo 66 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Modificación del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La disposición transitoria tercera del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria tercera. Antigüedad y sustitución de los vehículos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 31.5 c), los titulares de licencias de autotaxi podrán seguir prestando servicios de taxi con vehículos que superen los 12 años de antigüedad desde su primera matriculación hasta el 13 de febrero de 2023. A partir de esta fecha, deberán adscribir un vehículo de antigüedad inferior que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021