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Articulo 66 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 66

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Se introduce una disposición adicional decimoctava en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el siguiente tenor:

D.A. 18ª. De las aportaciones de capital social de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

Para la realización de aportaciones de capital social a las sociedades mercantiles de la Generalitat con participación directa y mayoritaria de ésta incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que sean con cargo a los presupuestos de la Generalitat, será preceptivo el informe de la conselleria con competencia en materia de sector público, que versará, exclusivamente, sobre los efectos que dicha aportación pudiera tener sobre la situación patrimonial de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016