Articulo 66 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 66.
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«5. Requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados:
a) La modificación de estatutos.
b) La revocación de los miembros del consejo rector, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, siempre que concurra el quórum de presencia establecido en el artículo 45.2.
c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector.
6. Si el acuerdo entraña imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de nuevas obligaciones para los socios no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea, siempre que ésta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de los socios de la cooperativa.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005