Articulo 66 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 66. Modificación de la tasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados
1. Se modifica el título de la tasa regulada por el capítulo III del título XVIII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Tasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados.»
2. Se modifica el artículo 18.3-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.3-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la dirección general competente en materia de política lingüística.»
3. Se modifica el artículo 18.3-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.3-2. Sujetos pasivos
»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la habilitación para la traducción o interpretación juradas.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020