Articulo 66 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
Artículo 66. Duración de las concesiones
Uno. Se modifica el artículo 53 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 53. Duración
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión».
Dos. Se modifica el artículo 61 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 61. Duración de la concesión
Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria».
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017