Articulo 66 Medidas fisca...or público

Articulo 66 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XXI AL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un capítulo, el XXI, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XXI.

Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña

Artículo 12.21-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.

Artículo 12.21-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.

Artículo 12.21-3. Acreditación

La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.

Artículo 12.21-4. Cuota

Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:

a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.

b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014