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Articulo 66 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 66. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y de adquisiciones «mortis causa».

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1. Las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables a que se refiere el artículo anterior y las transmisiones sucesorias por cualquier título que se causen por la persona donante o causante a favor de la donataria o sucesora, salvo que se trate de adquisiciones «mortis causa» de los bienes declarados exentos en esta norma foral y correspondan a los grupos II y III, se considerarán a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición, siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de cuatro años.

La cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las adquisiciones acumuladas serán deducibles de lo ingresado, procediendo a la devolución de todo o parte de lo ingresado cuando así proceda.

2. Si las donaciones o transmisiones lucrativas de bienes comunes pertenecientes a la sociedad conyugal o de la pareja de hecho, mencionadas en el artículo anterior, se hubieran realizado por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho de bienes comunes de la sociedad conyugal, la acumulación afectará sólo a la parte proporcional de su valor imputable a la persona causante, con deducción de la cuota imputable a la causante que corresponda a esa donación o transmisión lucrativa equiparable.

3. Las donaciones o transmisiones lucrativas acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022