Articulo 66 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015