Articulo 66 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo sesenta y seis.
El titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la Empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981