Articulo 66 Juventud de Murcia

Articulo 66 Juventud de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. - Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son infracciones leves.

1.- Con carácter general

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las que establece la presente Ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo

c) En general, el incumplimiento de las obligaciones y funciones que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave. 2.- En materia de formación

a) No realizar tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

b) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil

c) Inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre.

3.- En materia de información juvenil

a) No facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación del Servicio de Información Juvenil.

b) No realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

c) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de información juvenil

d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información juvenil.

4.- En materia de instalaciones juveniles

a) Mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en deficiente estado

b) La utilización de instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la preceptiva autorización administrativa.

c) Carecer de Carta de Servicios y/o de reglamento de funcionamiento

d) Incumplimiento de las condiciones del emplazamiento del local o instalación determinadas en la autorización.

e) Incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que le sea aplicable. 5.- En materia de animación juvenil

a) Permitir, en actividades juveniles de ocio y tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor.

b) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, en el marco de la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

c) Incumplimiento de los plazos temporales fijados en la autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre y actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles.