Articulo 66 Juventud de Galicia

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Artículo 66. Infracciones graves

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Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El obstáculo de la función inspectora sin que llegase a impedirla.

b) La comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

c) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1º) Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2º) Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

3º) Cuando hubiera existido negligencia grave o intencionalidad.

d) El incumplimiento de las condiciones de ubicación de las instalaciones juveniles en función de los contenidos de la legislación aplicable en esta materia y las que se determinen reglamentariamente.

e) El incumplimiento por parte de las escuelas de tiempo libre de la presentación con carácter previo al desarrollo de sus actividades de la declaración responsable, así como de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.

f) La realización de actividades de aire libre sin haber notificado previamente la declaración responsable.

g) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad sin contar con la autorización de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012