Articulo 66 Instituciones Locales

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Artículo 66.- Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública.

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1.- En el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior.

2.- Dicho informe analizará y expondrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de él enumerados en el artículo 47.

b) Contenidos más consultados del portal de transparencia.

c) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).

3.- El informe elaborado se publicará junto con toda la información correspondiente a la publicidad activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016