Articulo 66 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 66. Anotaciones. Base imponible.
Vigente
1. En las anotaciones preventivas, servirá de base, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
2. La base imponible en las anotaciones de embargo, en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados, ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003