Articulo 66 Impuesto sobr...e Bizkaia

Articulo 66 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.-Modalidades de presentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los contribuyentes deberán presentar una declaración tributaria comprensiva de los hechos imponibles objeto de esta Norma Foral, para que por los órganos competentes de la Administración tributaria se proceda a su examen, calificación y comprobación y, en su caso, a la práctica de las liquidaciones tributarias que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en esta Norma Foral y en el Reglamento que la desarrolle.

2. Los contribuyentes podrán optar por presentar una autoliquidación, en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes de esta Norma Foral, en cuyo caso deberán también practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar, en todo caso, autoliquidación por este Impuesto cuando obtengan los incrementos de patrimonio a título lucrativo sometidos al mismo a que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de esta Norma Foral.

3. En las herencias sometidas a un «alkar-poderoso» o poder testatorio, el comisario de la herencia deberá presentar una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante. En la misma se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.

En las herencias a las que se refiere el presente apartado, no podrá presentarse autoliquidación por los contribuyentes en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.

4. La presentación de la declaración o autoliquidación podrá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos en los supuestos y de conformidad con el procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015