Articulo 66 Hacienda y Sector Público
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Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.

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1. La Hacienda de la Comunidad deberá devolver a sus deudores o a sus herederos o causahabientes los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de sus deudas. Deberá abonar también el interés que corresponda salvo cuando el ingreso indebido sea imputable al interesado.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la comprobación o el reconocimiento del derecho a la devolución, según los distintos casos de ingresos indebidos, y la forma de realizarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006