Articulo 66 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.

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1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:

a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada.

Modificaciones