Articulo 66 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
Vigente
1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:
a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
(BOC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009