Articulo 66 Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66.
Vigente
Los ingresos, obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990