Articulo 66 Hacienda
Articulo 66 Hacienda

Articulo 66 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los ingresos, obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990