Articulo 66 Gobierno Valenciano

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Artículo 61.

Vigente

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.