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Articulo 66 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 66. Clave de referencia

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El porcentaje de las contribuciones de solidaridad que cada Estado miembro debe realizar y a que se refiere el artículo 57, apartado 3, se calculará de acuerdo con la fórmula que aparece en el anexo I y se basará en los siguientes criterios para cada Estado miembro, según los últimos datos de Eurostat disponibles:

a) el tamaño de la población (ponderación del 50 %);

b) el PIB total (ponderación del 50 %).