Articulo 66 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 66. Registro de actividades clasificadas.
Vigente
1. Los Ayuntamientos tendrán el deber de informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente de la concesión de licencias y demás decisiones adoptadas por parte del ente local en relación con las actividades clasificadas.
2. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de actividades clasificadas, en el que deberá incluirse cualquier actuación pública que se refiera a esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998