Articulo 66 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 66. Derechos y obligaciones de los menores residentes.
1. En todo caso dicho Estatuto contemplará y desarrollará los siguientes derechos y obligaciones de los menores residentes:
A) Derechos:
1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, raza o religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes.
3. Al secreto profesional y la utilización con la conveniente reserva de su historial y de los datos que en el mismo consten.
4. A mantener relaciones con sus familiares y recibir sus visitas en el centro en el marco establecido por el Código Civil.
5. A tener cubiertas suficientemente las necesidades fundamentales de su vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal.
6. A acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que demanda el adecuado desarrollo de su personalidad, y que no le sean satisfechas en el propio centro.
7. Al respecto de su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que debe regir en el centro.
8. A disfrutar en su vida cotidiana, de unos períodos equilibrados de sueño, ocio y actividad.
9. A participar de manera activa en la elaboración de la normativa y de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de éstas, sean internas o externas.
10. A conocer su situación legal en todo momento y a participar en la elaboración de su proyecto individual.
11. A ser oídos en las decisiones de trascendencia si son mayores de doce años, en todo caso, y si tuvieren juicio suficiente, los menores de dicha edad.
B) Obligaciones:
1. Respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento de los centros y la convivencia en ellos.
2. Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.
3. Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.
2. El personal educador de los centros residenciales podrá corregir razonable y moderadamente a los menores residentes con medidas pedagógicas y con fines básicamente reeducativos.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995