Articulo 66 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 66. Ayudas de emergencia social para familias con menores.
Vigente
Las ayudas de emergencia social para familias con menores están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022