Articulo 66 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración.
2. No se podrá excluir por razón de discapacidad el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Antes de establecerse cualquier limitación, deben adoptarse las medidas de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo a las técnicas disponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015