Articulo 66 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Artículo 66.

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Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988