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Articulo 66 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 66. Principios Generales.

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1. La asistencia jurídica a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de sus intereses ante cualquier órgano y jurisdicción, corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para que los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asuman la asistencia jurídica de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes integrantes de su sector público deberá suscribirse el oportuno convenio en el que se determinará, en su caso, la compensación económica que haya de abonarse a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005