Articulo 66 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 66.

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1. La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.

2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario cuando, con carácter excepcional, así lo exija la protección del interés público.

El tiempo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder del fijado legalmente para la resolución del mismo, salvo que la demora hubiera sido imputable al funcionario expedientado.

El tiempo de suspensión provisional del funcionario sometido a procedimiento judicial podrá prolongarse durante toda la tramitación de la causa penal.

En todo caso, si durante la misma el órgano judicial decreta su prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desarrollar su trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo en que se extiendan dichas medidas.

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación sus retribuciones básicas, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilación del expediente imputable al mismo, que determinarán la pérdida del derecho a toda retribución.

Si, resuelto el expediente, la suspensión no fuera declarada firme, procederá la incorporación inmediata del funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en la situación de suspenso provisional.

3. La suspensión será firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Cuando su duración exceda de seis meses determinará la pérdida del puesto de trabajo.

La suspensión firme como consecuencia de sanción disciplinaria no podrá exceder de cuatro años, y a efectos de su cumplimiento se computará el tiempo de suspensión provisional.

La suspensión firme como consecuencia de sentencia judicial se impondrá en sus propios términos.

Una vez cumplida la sanción, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si reuniera los requisitos exigidos para ello en esta Ley. Cuando la suspensión no fuese superior a seis meses, la reincorporación será automática en el puesto de trabajo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989