Articulo 66 Función Pública de Cantabria

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Artículo 66.

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La carrera administrativa garantiza al funcionario:

1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.

2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:

a) La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.

b) La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.

3. La oportunidad de una mejor capacitación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993