Articulo 66 Función Pública Canaria

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Artículo 66.

Vigente

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1. El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización.

3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987