Articulo 66 Función Pública Canaria
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»Artículo 66.
Vigente
1. El personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. El número del personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El cese no generará, en ningún caso, derecho a indemnización.
3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987