Articulo 66 Finanzas

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Artículo 66. Competencia en materia de gastos plurianuales

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1. Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la presente ley, determine la correspondiente ley de presupuestos generales.

Asimismo, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos tendrá la facultad de modificar las anualidades comprometidas, siempre que esta posibilidad esté prevista en el marco legal o convencional que rija el compromiso del gasto y se ejerza dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. La aprobación y la modificación de autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual requerirán un informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos cuando superen los límites establecidos en el artículo 65.1 o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a los ejercicios futuros exceda en total de un millón de euros, así como, si procede, la correspondiente fiscalización de la Intervención General.

3. Corresponderá a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes, autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros correspondientes a sus presupuestos respectivos.

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