Articulo 66 Estructuras agrarias

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Artículo 66. Masa común

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1. Se constituirá una masa común de tierras en cada zona objeto de reestructuración, que se sustentará con los terrenos sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.

2. Durante un plazo de tres años, contado desde la fecha de protocolización notarial del acta de reordenación de la propiedad, dichas tierras sobrantes serán utilizadas para la corrección de errores de los que se deriven perjuicios para las personas afectadas por la reestructuración.

3. Cuando la estimación de las pretensiones de los recursos interpuestos frente al acuerdo de reordenación parcelaria afecten a otras personas beneficiarias en la reestructuración, tales pretensiones podrán ser satisfechas con cargo a la masa común de tierras, y si esto no fuera posible, mediante indemnización en metálico.

4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, los terrenos integrantes de la masa común sobrantes deberán destinarse a algunos de los siguientes destinos:

a) Adscripción al patrimonio de la Comunitat Valenciana para su gestión a través de su integración en la Red de Tierras.

b) Cesión o, en su caso, adjudicación a las entidades locales o corporaciones de derecho público que agrupen a la mayor parte de las personas participantes en la reestructuración, para que las destinen a alguno de los siguientes fines:

- La conservación y mejora de la red de caminos y demás infraestructuras de la reestructuración.

- Otros fines de interés general para el sector agrario y actividades agrarias complementarias de la zona concentrada.

- Alguna de las finalidades de los artículos 27 y 88 de la presente ley.

- Enajenación a personas agricultoras propietarias de la zona, con preferencia a colindantes, personas agricultoras profesionales, mujeres o jóvenes, según las definiciones del artículo 4 de la presente ley.

5. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, la adjudicación de dichas fincas se inscribirá en el registro a favor de la persona adjudicataria o rematante, mediante un acta complementaria del acta de reordenación de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019