Articulo 66 Empleo País Vasco

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Artículo 66.- Diputaciones forales.

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1.- Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Aprobación, en su caso, de planes territoriales de empleo, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.

b) Desarrollo del espacio sociolaboral para personas en riesgo o situación de exclusión y de acciones de fomento del empleo vinculadas singularmente al desarrollo económico y social del territorio, así como la aprobación de programas integrales de activación laboral e inserción sociolaboral de dichos colectivos, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las competencias del Gobierno Vasco.

2.- La diputación foral de cada territorio histórico podrá gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos previstos en el artículo 49.