Articulo 66 Educación de I. Balears
Artículo 66. La junta de delegados del centro
1. Cada centro constituirá una junta de delegados donde participarán todos los delegados de todas las aulas del centro. La junta de delegados del centro se reunirá al menos una vez cada trimestre durante el curso escolar.
2. La junta de delegados del centro tendrá que ser consultada, al menos, en la programación de actividades complementarias, actividades lúdicas y normas de funcionamiento de los espacios comunes del centro.
3. En el caso de los centros de educación secundaria, además de las atribuciones previstas en el apartado anterior, la junta de delegados será concebida como un espacio de reflexión sobre el modelo de centro, como un espacio de comunicación entre el alumnado y el centro, además de como una herramienta para cohesionar la comunidad educativa.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022