Articulo 66 Educación de Andalucía

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Artículo 66. Orientación académica y profesional.

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En esta etapa educativa, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado y la relación de los centros que impartan bachillerato con las universidades y con otros centros que impartan la educación superior.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008