Articulo 66 Educación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Orientación académica y profesional.
Vigente
En esta etapa educativa, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado y la relación de los centros que impartan bachillerato con las universidades y con otros centros que impartan la educación superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008