Articulo 66 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 66. Cancelación de la inscripción en el Censo
Vigente
La cancelación de la inscripción en el Censo se puede hacer a instancia del titular de la instalación o por la pérdida de las condiciones y requisitos exigidos en este título. En este segundo supuesto, la cancelación se acordará de oficio, por resolución del órgano competente, tras la instrucción del correspondiente procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018