Articulo 66 Derechos y la...olescencia

Articulo 66 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 66. Productos comercializados para el uso o el consumo de los niños y los adolescentes

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1. Los bienes o los productos comercializados para el uso o el consumo de niños y adolescentes no pueden contener sustancias perjudiciales y deben facilitar, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad, si procede, a la que están destinados.

2. Los bienes o los productos comercializados para el uso o el consumo de niños y adolescentes deben cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su inocuidad tanto para el uso al que están destinados como para evitar las consecuencias nocivas que pueden derivar de un uso inadecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010