Articulo 66 Derechos y At...scapacidad

Articulo 66 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 66. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

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1. Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de consumo garantizarán la protección de los derechos de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras frente a prácticas comerciales abusivas.

2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo principios de accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017