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Articulo 66 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 66. Inmigración.

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El Gobierno debe promover las actuaciones necesarias con las entidades consulares, las embajadas, las oficinas diplomáticas y cualquier otra entidad, a fin de obtener o facilitar documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares de las mujeres inmigrantes, así como la legislación del país de origen.

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  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008