Articulo 66 Deporte de Navarra
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»Artículo 66. Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general.
Vigente
La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001