Articulo 66 Deporte de Madrid

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Artículo 66. Conciliación extrajudicial.

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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas de conciliación o arbitraje con sujeción a la legislación del Estado sobre la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995