Articulo 66 Deporte de Galicia

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Artículo 66. Finalidad.

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1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es un órgano administrativo perteneciente a la Administración autonómica que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la presente ley.

Las entidades mercantiles legalmente constituidas que tengan en su objeto social la práctica de la actividad deportiva podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia a los efectos de su participación en competiciones oficiales autonómicas, así como ser beneficiarias de las actuaciones de fomento de las administraciones públicas gallegas. La asimilación a alguna de las entidades deportivas o la inscripción en régimen específico se determinará reglamentariamente.

2. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia es público y toda persona tiene derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

3. La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá:

  1. El acta de constitución así como la de extinción o la de disolución.

  2. Los estatutos y sus modificaciones.

  3. Los promotores, órganos estatutarios y representantes legales.

  4. Los símbolos y elementos representativos de cada entidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012