Articulo 66 Deporte de Canarias -Derogada-
Articulo 66 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 66 Deporte de Canarias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones impuestas en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997