Articulo 66 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997